CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES
PROSHIPS
Entre Proships S.A.S, empresa, vinculada al Ministerio de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones (“MINTIC”), y el Remitente, persona natural y/o jurídica se ha celebrado
el presente contrato de mensajería expresa, Se considera también que para la prestación
del servicio postal de Mensajería, las condiciones que acuerdan los contratantes son las
previstas en las normas que regulan los servicios postales, lo contemplado en el Código
de Comercio para el contrato de transporte en lo que le sea aplicable, los Acuerdos y
Convenios Internacionales vigentes, las cuales han sido ratificadas por Colombia sobre
cada una de estas materias. Este CONTRATO se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: En virtud del presente contrato Proships S.A.S, prestara el servicio
postal el cual consiste en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación,
transporte y entrega de objetos postales cuyo peso sea inferior al señalado por las normas
postales al usuario que lo requiera a nivel nacional, y en contraprestación éste se obliga a
pagar a PROSHIPS S.A.S un precio en dinero, llamado tarifa postal, la cual se fija conforme
a las disposiciones que sobre la materia expida la Comisión de Regulación de
Comunicaciones. SEGUNDA. – PRECIO Y FORMA DE PAGO: Será el acordado en
negociación previa, de acuerdo a las exigencias de la mercancía y expresados en la guía o
documentos de transporte y/o en la factura que se expida para tal efecto, que se fijará de
acuerdo con las tarifas vigentes. TERCERA. – EL PLAZO MAXIMO Y CONDICIONES
PARA LA ENTREGA DE LOS OBJETOS POSTALES: Cuando se trate del Servicio de
Mensajería Expresa, es decir, hasta 5 kilogramos, se pactan de acuerdo con lo dispuesto
en el Parágrafo 1 del Artículo 6 de la Resolución 3095 de 2011 proferida por la Comisión
de Regulación de Comunicaciones (CRC) y las normas que las modifiquen, adicionen o
complementen. CUARTA. – OBLIGACIONES DE PROSHIPS S.A.S.: Cuando se trate de
Servicio de Mensajería Expresa se sujetarán a las condiciones contenidas en este contrato,
así como a las establecidas en el Título II y en el Capítulo Segundo del Título III de la
Resolución 3038 de 2011 proferida por la CRC y las normas que las modifiquen, adicionen
o complementen. QUINTA. – OBLIGACIONES DEL USUARIO: Además de las obligaciones
contenidas en el Capítulo Uno del Título III de la Resolución 3038 de 2011 proferida por la
CRC, el usuario tendrá las siguientes obligaciones: A declarar el valor real del objeto postal
2) Informar el contenido real del objeto postal 3) A entregar al Operador Postal objetos
postales no prohibidos por las normas postales y por las políticas y reglamentos internos
del operador postal 4) A suministrar al Operador Postal datos ciertos e idóneos del
Remitente y Destinatario para la prestación del buen Servicio. La no entrega por parte del
Remitente de dicha información lo hace responsable ante el operador postal de los
inconvenientes y perjuicios que se puedan derivar por la falta o deficiencia de dicha
información. 5) El Remitente acepta que el envío solo podrá ser entregado a personas
mayores de doce (12) años 6) El Remitente acepta que la Guía ha sido diligenciada por
éste o por el operador postal en su nombre, y con base en la información que suministró,
declara que conoce su contenido y por esto la acepta y suscribe 7) Informarle al operador
postal el código postal de la ciudad de destino. SEXTA. – DERECHOS DEL USUARIO:
Cuando corresponda al Servicio de Mensajería Expresa, los usuarios tendrán los derechos
consagrados en el capítulo tercero de la Resolución 3038 proferida por la CRC y las normas
que las modifiquen, adicionen o complementen. SEPTIMA. – CAUSALES DE
INCUMPLIMIENTO DE PROSHIPS S.A.S: No dar cumplimiento a las condiciones ofrecidas
y a las características inherentes o propias de cada Servicio. OCTAVA. – CAUSALES DE
EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE PROSHIPS S.A.S: Para el Servicio de
Mensajería Expresa además de las previstas en el artículo 37 de la Resolución 3038 de
2011 proferida por la CRC, y el artículo 31 de la Ley 1369 de 2009, el usuario acepta los
siguientes eventos como constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor: a) Hechos originados
en las decisiones de autoridades distintas a las aduaneras y de policía. b) Cierre de puertos
y vías terrestres c) Las condiciones climatológicas. d) cuando el objeto postal o Mercancías
haya sido incautado o decomisado de conformidad con los procedimientos establecidos en
la ley. e) cuando haya imprecisión de la información suministrada por el usuario Remitente
en relación con el contenido del envío y dicha situación se pueda demostrar con los registros
de envío que tramita PROSHIPS S.A.S; f) Causa Extraña. NOVENA: PQRS Y
SOLICITUDES DE INDEMNIZACIÓN: Los usuarios de los servicios postales podrán
presentar PQR’s o solicitudes de indemnización, de conformidad con las siguientes
directrices: a) En tales eventos, los usuarios deberán indicar nombre e identificación, la
fecha del envío, el nombre y dirección del remitente y del destinatario y los hechos en que
se fundamenta la PQR o la solicitud de indemnización. b) Se debe allegar copia del
documento de identificación y de la guía, aun cuando el Operador – si es del caso, facilitará
el acceso a estos documentos, tanto como a la prueba de entrega. c) La respuesta se dará
por parte del operador, en los términos y bajo las condiciones formales que ha definido la
Ley. d) Contra las decisiones de los operadores postales que resuelvan las PQRs o las
solicitudes de indemnización, proceden los recursos de reposición y de apelación. El
recurso de reposición deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
la fecha en que se surta la notificación de la decisión al usuario, ante el mismo funcionario
que haya proferido la decisión, por cualquiera de los medios mencionados en el numeral
24.2 del artículo 24 de la resolución 3038 de 2011 CRC. Dicho recurso será radicado en la
Oficina de Atención, correo electrónico, comunicándose a nuestro Call Center o medios
publicados en nuestra página web. DECIMA: Para los Servicios de Mensajería Expresa de
conformidad con el parágrafo 2º, artículo 1º de la resolución 3038 de abril de 2011, expedida
por la CRC, el presente contrato no es aplicable a los casos en que se presten servicios
postales en los que las características del servicio y la totalidad de las condiciones son el
resultado del acuerdo particular y directo entre las partes. DECIMA PRIMERA –
CONTRATO DE TRANSPORTE: En los eventos de envíos transportados, objeto del
presente contrato cuyo peso sea superior al contemplado legalmente para los objetos
postales, se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio, Título IV y por las cláusulas
anteriores en lo que le sea aplicable. DECIMA SEGUNDA – PREVALENCIA: El presente
contrato deja sin efecto cualquier otro acuerdo anterior o contenido clausular existente, ya
sea escrito o verbal; que se haya generado para el desarrollo del objeto contractual. El
presente contrato se entiende celebrado entre PROSHIPS S.A.S. y el usuario Remitente,
en la fecha de la imposición del envío conforme al contenido de la información a que se
refiere la guía que ampara el envío.